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Carta 7
De: Francisco Solé Muñoz
Como trabajador que lleva cotizando a la Seguridad Social alrededor de 38 años, me permito llamar su atención sobre una grave injusticia que se produce al calcular la pensión de jubilación de las personas que, como yo, por causas ajenas a su voluntad, han tenido la desgracia de perder su puesto de trabajo a los 55 años, viéndose forzosamente obligadas a acogerse a una prejubilación al cumplir los 60 años por ser, como usted bien sabe, absolutamente imposible encontrar otro trabajo para poder llegar a los 65. Me refiero concretamente a la diferencia de trato de que son objeto las personas que, habiendo cotizado 40 o más años, simplemente por el hecho de tener que jubilarse antes de cumplir los 65, se ven fuertemente penalizadas (7% menos por cada año que falte hasta los 65) frente a las que, por el contrario, contando con 35 años de cotización pero pudiendo jubilarse a los 65, tienen derecho al 100% de su base reguladora. El evidente agravio comparativo que se produce, precisamente en detrimento de quienes más años han trabajado y más años han cotizado a la Seguridad Social, merece una urgente reparación -sobre todo teniendo en cuenta que cada vez habrá menos personas con tantos años de cotización - que entiendo debería consistir en el equiparamiento al derecho del 100% de la base reguladora cuando existe tan amplio periodo de cotización. No debe olvidarse, por otra parte, que permanecer los últimos años sin trabajar -y por consiguiente sin cotizar o haciéndolo por un importe inferior- ya supone de por sí una merma considerable de la base reguladora. Le estimaré mucho analice el tema que le expongo y confiando pueda estudiarse una solución que permita reparar tan evidente injusticia, dándole las gracias por su atención, quedo en espera de sus noticias al respecto y le saludo muy atentamente. Fdo. Fco. Solé
Josep Huguet i BioscaGrup Parlamentari d'ERC 2 de juliol de 1998 Sr. Francisco Solé Muñoz,
Des d'ERC constatem que la seva situació com la de molts altres treballadors i treballadores és totalment injusta ja que pateix la discriminació que suposa el fet d'haver-se jubilat forçosament i no poder cobrar el 100% de la base reguladora del seu sou malgrat haver cotitzat al llarg de tants anys. Atentament, Josep Huguet i Biosca
Josep Maria RañéGrup Socialista al Parlament 6 de juliol de 1998 Hemos recibido su correo electrónico en el que nos hace partícipes de su consideración sobre la falta de equidad del sistema de Seguridad Social, basándose en su situación personal, ya que la pensión que puede acabar percibiendo después de 40 años de contribución puede ser inferior a la de otras personas que hayan contribuido menos tiempo. En primer lugar, me gustaría que fuera consciente que el Parlament de Catalunya no tiene competencias legislativas sobre Seguridad Social. Por esa razón, he dado traslado de esta carta a nuestro grupo parlamentario en las Cortes Generales. Bajo ningún concepto interprete este hecho como "echar pelotas fuera", sino el de "colocar el esférico en el campo donde se juega el partido". Le ruego que disculpe estos símiles deportivos. Por ello no quiero acabar esta carta aquí y me gustaría trasladarle algunas de las opiniones, impresiones y posiciones que tenemos en relación a lo que nos pone de manifiesto en su comunicación electrónica. No obstante, resulta imprescindible partir de la premisa que nuestro sistema de Seguridad Social no es un sistema de capitalización, donde una persona guarda un dinero para pagarse su jubilación sino que es un sistema de reparto, en el que la población activa contribuye para pagar a la población no activa, es un mecanismo de distribución de la riqueza entre generaciones. No es pues un sistema de individual (el fallo financiero de este sistema, en la década de los 60, obligo a crear el actual sistema), pero coincido con usted que el hecho de que sea un sistema solidario no debe impedir, sino todo lo contrario, que mejore su equidad, no fuera que acabara penalizando a quienes han sido más solidarios. Antes de entrar en el tema que le preocupa y nos ocupa, es necesario tener presente que nuestro sistema establece condiciones imprescindibles para acceder a la pensión contributiva:
Con el primer requisito se pretende establecer una relación entre el tiempo cotizado y la mayor o menor cuantía de la pensión y con el segundo una salvaguarda para que no sea acceda a la situación de pensionista de una forma tan rápida y por extensión por tanto tiempo (no olvidemos que la expectativa media de vida se sitúa afortunadamente en mas de 70 años para los hombres y 80 para las mujeres) que hiciera insostenible el sistema público de pensiones. El otro elemento que debemos tener presente es como se calcula la base reguladora, que sirve para pagar la pensión. Hasta 1985 la base de la pensión - aplicándole si era necesario la corrección por tiempo cotizado y edad de la persona que la solicitaba - se calculaba teniendo en cuenta solo los dos mejores años cotizados dentro de los ocho últimos. Esta situación era profundamente injusta y potenciaba la llamada "compra de pensiones", consistente en cotizar toda la vida por el salario mínimo y los dos últimos años por un salario altísimo. A partir de ese año, la pensión se calcula en base a la cotización efectuada durante los últimos ocho años (6 revalorizados según el IPC y los dos últimos no). La recientemente reforma de la ley de Seguridad Social, para aplicar el llamado "Pacto de Toledo" elevara de forma gradual hasta 15, los años que se tomaran para calculara la base reguladora (13 revalorizados según el IPC y los dos últimos no).
Posiblemente, esta no será la última modificación en esta dirección y futuras reformas pretendan tener presente todas, o mayor parte, de las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vida laboral será. Ampliar el periodo de computo evita la contundencia de los efectos que se producen cuando se Apincha@ al final de la vida laboral (fundamentalmente, por desempleo, como es su caso), ese hueco se diluye entre más cotizaciones y tiene menos impacto, pero por otro lado al ampliar el periodo, entran en juego cotizaciones anteriores, que son inferiores, lo que hace que la base sea inferior. He considerado necesario realizar esta larga reflexión-información, para que comprenda que las dos medidas que permitirían resolver el problema que plantea (no tener presente la edad de jubilación y tomar en consideración todas las cantidades cotizadas) no son de adopción rápida, ya que el mantenimiento del sistema no permite cambios de esa naturaleza si antes no se ha comprobado o preparado las acciones que aseguraran el mantenimiento del sistema. Por último, una de las líneas de trabajo que emprenderemos será abordar aquello que resulta más chocante del tema que nos plantea. Como es que una opción individual que además no es universal, la de optar por la jubilación anticipada, es impuesta por la administración?. Quizás esta línea de actuación, en la que es al persona interesada quien decide su permanencia en el desempleo o su acceso a la jubilación anticipada, ya que no depende exclusivamente de la ley sino de su aplicación también puede ser exigible ante los tribunales y con suerte asumida por los jueces. Para acabar, quiero agradecerle su participación en este nuevo sistema de contacto de los representantes electos con las personas que representamos. Este medio debe ayudarnos a que nuestra actuación responda, cada vez mas, a las necesidades e inquietudes que existen en la sociedad, aunque soy consciente que no he podido dar satisfacción completa a todas las suyas. No dude que seguiremos trabajando por remover los obstáculos que existen en el problema que nos ha planteado porque nuestra preocupación ha sido, y sigue siendo, la salvaguarda de un sistema público de Seguridad Social, como garantía de la cohesión social, pero al mismo tiempo, como asegurar su equidad, solidaridad, eficacia y financiación para que así continúe siendo un elemento deseado y querido por la mayoría de los personas que lo mantienen. Sin más reciba un cordial saludo de
Josep Maria Rañé
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