Carta 278

De: Josep Mª Tarrida i Capdevila
Dirigida a: Tots els Grups Parlamentaris
Data: 11 de maig de 2005

Sr.

El abajo firmante JOSEP Mª TARRIDA I CAPDEVILA con D.d´i. nº 43.520.608, de 27 años de edad, con domicilio a la Av. St. Bernat Calbó nº 22 de VIC (Comarca d’Osona).

EXPONE:

  • Que en fecha 27-03-04 mi padre fue denunciado por tener su vehículo estacionado (09h 55') en la C/ Pare Coll nº 17 de VIC por el supuesto hecho de no disponer del correspondiente ticket justificante de haber hecho efectivo el importe de aparcamiento.
  • Que en fecha 13-04-2004 presenté un escrito de alegaciones, del que se adjunta fotocopia (DOC-1), donde, entre otras consideraciones, reconocía que era el conductor del mencionado vehículo.
  • Que en fecha 04-10-2004 recibí una Resolución del Sr. Alcalde de VIC en la que eran desestimadas las alegaciones presentadas y donde se me imponía una sanción de 20 Euros. No obstante en la carta de pago, adjunta al Escrito de Resolución, se puede observar que es mi padre el que consta (JOAN TARRIDA I MIQUEL) como infractor; tal y como puede verse en la copia del documento que se adjunta (DOC-2).
  • Que en fecha 06-10-2004 presente un “Recurso de Reposición” donde exponía las Graves anomalías detectadas en la tramitación de dicho expediente y del que se adjunta fotocopia (DOC-3).
  • Que en fecha 03-01-2005 mi padre recibió a su nombre una notificación de “Providencia de Apremio” emitida por la Diputación de Barcelona y de la que se adjunta fotocopia (DOC-4).
  • Que en fecha 27-01-2005 mi padre presento escrito de queja al “Síndic de Greuges”, del que se adjunta fotocopia (DOC-5).
  • Que en fecha 28-04-2005 mi padre recibió escrito del “Sindic de Greuges” (DOC-6). en que, entre otras consideraciones:

    * Constata la existencia de un error en la tramitación de la Providencia de Apremio tramitada por la Diputación de Barcelona a nombre de mi padre.

    * Da por buena la palabra de la Administración denunciante, sin que esta aporte ningún tipo de prueba en mi contra de acuerdo con el Art. 76 de la ley de Seguridad Vial 339/1990, vulnerando de esta modo, a mi entender, mi derecho Constitucional a mi Presunción de Inocencia recogida en el artículo 24 de Nuestra Constitución.

  • Que en fecha 02-05-2005 recibí después del error existido en su tramitación, ahora si a mi nombre, una notificación de “Providencia de Apremio” emitida por la Diputación de Barcelona.

    ME PREGUNTO:

  • Se lee alguien los Escritos de Alegaciones y los Recursos de Reposición ó simplemente son unos trámites totalmente burocratizados, contemplados por ley, que permiten a muchas de las Administraciones Públicas llevar al ciudadano a un callejón sin salida, como es la vía del Recurso Contencioso-Administrativo?.
  • Estas son las teóricas Administraciones “AMIGAS” que están al Servicio de los Ciudadanos?.
  • La Represión, aunque sea económica, es la única vía que nuestros Parlamentarios y Administraciones Publicas conocen para hacer cumplir las leyes?.
  • Donde están las pruebas a que hace referencia el artículo 76 de la ley de Seguridad Vial 339/1990 de 2 de marzo?.
  • Acaso prevalecen en nuestro País las resoluciones dictadas por cualquier Administración, como por ejemplo las emitidas por “El Servei Català de Trànsit” en que textualmente dicen “ Es por eso que se considera que la denuncia constituye una comprobación inmediata y directa de los hechos, análoga a la del delito flagrante y que en el campo e las infracciones administrativas destruye la presunción de Inocencia”, en contradicción clara del artículo 24 de Nuestra Constitución y a la sentencia 76/1990 de 26 de abril dictada por el Tribunal Constitucional?.
  • Acaso es este nuestro Estado de Derecho tan y tan recordado por Nuestros Políticos?.

    PIDO:

  • De Vuestra intervención para que sea archivado el presente expediente sancionador por ser, a mi entender, contrario a la legalidad vigente.
  • Sean exigidas, si procede, las correspondientes responsabilidades al Sr. Alcalde de VIC y al Sr. Presidente de la Diputación de Barcelona por el mal uso que, pienso, están haciendo de las atribuciones que por ley les corresponden.
  • Que delante la grave indefensión que provocan actuaciones, pienso, totalmente arbitrarias como la descrita y documentada y que en ningún caso puede ser calificada como excepcional, sea establecido por parte de quién ostente la responsabilidad un exhaustivo control de todas las sanciones que de forma masiva i generalizada se están imponiendo por parte de muchas de las diferentes Administraciones Públicas de Catalunya.
  • Sea indemnizado, por el Ayuntamiento de VIC, con la cantidad de 300 Euros por los gastos i molestias ocasionadas.

    JOSEP Mª TARRIDA I CAPDEVILA


    Democràcia.Web